PRIMERO: CON LUGAR la Acción de amparo Constitucional incoada por el ciudadano ARCADIO ACUÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.441.420, en contra de la Empresa SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS C.A. (SIVECA), plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se ordena al agraviante SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS C.A.( SIVECA), dé cumplimiento de la providencia administrativa, y como consecuencia de ello, se debe reenganchar al ciudadano ARCADIO ACUÑA y pagarle los salarios caídos desde la fecha que fueron notificados por el órgano administrativo del procedimiento de solicitud de Reenganche hasta el cumplimiento definitivo de dicha orden.
TERCERO: Se ordena a la agraviante SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS C.A. (SIVECA), el cese de cualquier conducta que atente contra la inamovilidad que ampara al hoy quejoso, desde la fecha de ejecución del presente fallo.
CUARTO: Se le informa a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS C.A. (SIVECA), que el no acata.....