Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.923.930, y se designa como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana CARMEN LETICIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 4.845.204. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias, y jurisprudenciales, ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.