Por todo lo precedentemente establecido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE, la medida cautelar solicitada por el profesional del derecho FRANK LEONARDO SILVA SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.596, actuando en nombre y representación de la ciudadana NORAIDA BEATRIZ POTTELLA FERMÍN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.518.610, en contra de la Providencia Administrativa N° 2015-0131, de fecha 23/03/2015, que declaró con lugar la solicitud de Calificación de Despido incoada por la empresa FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A. (FRIOSA), en contra de la trabajadora NORAIDA BEATRIZ POTTELLA FERMÍN, supra identificada. ASÍ SE DECIDE.