Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa de la parte solicitante, ya identificada, es que sea subsanado el error material que adolece el ACTA DE DEFUNCION de su padre, ciudadano ANTONIO DE FREITAS, la cual fue levantada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 1494, Libro 3, Tomo D, folio 494 del llevado por dicho Despacho durante el año 2.009, en la cual se estampo erróneamente que el difunto padre de la solicitante, ciudadano ANTONIO DE FREITAS nacio en "Portuguesa (Madeiro)" señalando como correcto indicar que nació en MADEIRA (PORTUGAL), e igualmente en dicha acta de defunción se identifico a la madre del mencionado difunto, con el nombre de "Antonieta De Freitas (Difunta)", señalando como correcto identificarla con el nombre "MARIA VIEIRA DE FREITAS", según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal q.....