Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados y los artículos 11, 16, 242, 243, 362 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el ciudadano Carlos Octavio García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.544.224, y de este domicilio; contra el ciudadano Julio Cesar Pinto Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.180.326 y domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.
SEGUNDO: A pagar la.....