En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de CUSTODIA, incoada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Abg. EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud del ciudadano DEIVIS BALOIS PEÑA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V-19.551.147, domiciliado en el sector La Piedra, calle San Antonio, Manzana nro. 27, casa nro. 25-3 a dos cuadras de la medicatura, Municipio Peña, estado Yaracuy, en beneficio de la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA"; nacida el 14/05/2019, en contra de la ciudadana KATERIN ANDREINA MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de ed.....