´´´En este sentido, revisado el libelo de la demanda y la diligencia suscrita por la parte actora, verifica que ciertamente, allí se demanda a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA Y AGROINDUSTRIAL (COTRAMEA RL), y el demandante manifiesta que la dirección de la sede es en la Urbanización Vista Hermosa, Carrera 5, Nº 38, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco el Estado Bolívar, al analizar lo establecido en la norma que rige la materia, artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el pedimento ut supra, se denota que dicha solicitud no se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 126 ejusdem, pues no puede notificarse a la empresa demandada en una dirección que no corresponde a su domicilio procesal, teniendo en cuenta que dicha norma indica cuales son las formas de notificar a la demandada cuando no es posible su notificación por carteles, razones por la cual se niega lo solicitado por la parte actora. Así se decide. ´´´