Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS OMER JOSE MARTINEZ MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.543.924, y de este domicilio, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2023, a su ESPOSA E HIJOS Ciudadanos: TATIANA CAROLINA FLORES GOMEZ, OMER JOSÉ MARTINEZ FLORES, SAMI JOSÉ FLORES GOMEZ, OMERLYS TANIUSKA MARTINEZ FLORES, ya identificados. Así se decide Expresamente.
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