Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que este Tribunal Superior, es COMPETENTE para conocer y decidir de la demanda por INVALIDACIÓN DE SENTENCIA, planteada por la ciudadana Nilda Iraida Ochoa Castillo, debidamente asistida por los abogados José Rafael Bustillos Mendoza y Kemberys Yoel Nieto Campo, en contra de los ciudadanos Tito Nur Ali Putti y Lorenzo Rafi Ali Putti, suficientemente identificados ut supra, de conformidad con el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ADMITE la presente demanda por no ser manifiestamente contrario a derecho, al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 328 del Códig.....