Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la co-apoderada judicial de la parte actora, la abogada LILINA NÚÑEZ COA, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpusiera en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MACHICO D&G, C.A. Y AL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL RESIDENCIAL PONTA DO SOL.
SEGUNDO: ADMISIBLES por no ser manifiestamente ilegales e inconducentes las pruebas de inspección judicial, informes y exhibición ofrecidas en los capítulos II, V y VI, del escrito de pruebas fechado 05/05/2025.
TERCERO: Queda así REVOCADO el auto recurrido de fecha 19/05/2025 con los argumentos aquí expuesta.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de acuerdo a lo previsto en el artículo 281 .....