Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley acuerda:
1. La aprehensión flagrante del adolescente Eduardo José Castillo Granadillo de conformidad con lo pautado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que se encuentran llenos los extremos previsto en el precitado artículo y Ley procesal al verificar del acta policial inserta al folio 3 de la presente causa que el adolescente imputado fue aprehendido cometiendo el delito de Porte Ilícito de Arma previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley especial que rige esta materia impone la medida cautelar prevista en literal "c" del precitado artículo y Ley que consiste en la presentación periódica ante este Tribunal cada 15 días, ante la oficina del Alguacilazgo.
3. De conf.....