Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por el Territorio y DECLINA la competencia por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y Así se decide.-