Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 15 días a cada (30) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado RUBEN DARIO MARQUEZ ARRAEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.690.597, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.