En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar, de conformidad con los artículos 8, 394, 396 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que fuera intentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, actuando por petición de la ciudadana DARCY JOSEFINA MONSALVE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.748, domiciliada en la Morita Nueva, Calle Principal a media cuadra del modulo policial, casa s/n, Municipio San Felipe estado Yaracuy, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos años de edad, en contra de la ciudadana MILEIDYS DEL CARMEN IBARRA BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.826.665, domiciliado en la Quinta Avenida a dos cuadras de .....