Este tribunal se ve en la necesidad de revocar por contrario imperio la Sentencia dictada en fecha 12 de Noviembre de 2012, bajo la resolución N° PJ0662012000160, dejando sin efecto la misma, en consecuencia Repone la presente causa al estado de Promoción y Evacuación de Pruebas, previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual comenzará a transcurrir una vez que conste en autos las notificaciones de las partes, contentiva de la presente decisión.