Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de nulidad incoada por el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) contra el acto administrativo dictado el once (11) de mayo de 2012 por la SUB-INSPECTORA DEL TRABAJO DE SAN FÉLIX, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual admitió la solicitud y ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Belkis Alejandra Salazar Gutiérrez. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.