DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y como consecuencia de ello se establece al ciudadano: ALBERTO EMILIO HUERTA VENOT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.578.730, mayor de edad, con domicilio en San Felipe, estado Yaracuy, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida), de doce (12) año de edad y de este domicilio, por la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 112.800,00) quincenales, pagaderos al inicio de cada quincena, por lo que con la finalidad de proteger el interés superior de la niña referida en esta causa, se mantiene la medida de retención de salarios acordada con anterioridad, con las modificaciones .....