Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ANULA el acto administrativo contenido en el auto de fecha 29 de septiembre de 2015, en el expediente Nº 032-2015-01-00065, que declaró INADMISIBLE la denuncia de reenganche y restitución de derechos, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUASIPATI, ESTADO BOLÍVAR. Así se establece.-