Con fundamento a las razones antes expuestas; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar Y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara Procedente la Pretensión de la demandante por Nulidad de Venta, incoada por la Ciudadana: Yraida Josefina Rodríguez Valdez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.009.403, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; contra los Ciudadanos: José Luis Blanca Figuera y Rosa Elena Figuera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.909.082 y V-8.538.640, respetivamente, ambos de este domicilio.-
Segundo: Se deja sin efecto legal el documento de Compraventa, celebrado entre el ciudadano: José Luis Blanca Figuera, y la Ciudadana Rosa Elena Figuera, anteriorment.....