DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE la recusación planteada por la ciudadana abogada Sheila Sebastia, en contra de la ciudadana abogada Erika Bermúdez en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, por los argumentos esgrimidos en la parte motiva. Y así se decide.-