CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DEL DAÑO TEMIDO U OBRA VIEJA, incoada por la ciudadana GLADYS DEL VALLE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.538.454, quien una vez fue asistida por el ciudadano: JULIO CESAR CAÑAS ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 96.547, por infringir el Ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al no mencionar la identidad del demandado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Proced.....