este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA OTORGAR AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE CEDULA DE IDENTIDAD, a la Ciudadana JUANA BAUTISTA ROJAS DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.905.285 domiciliada sector la montañita, calle principal, casa N° 12-12, municipio Peña del estado Yaracuy, para realizar todos los trámites necesarios, entendiéndose para la solicitud, tramitación y retiro por ante el Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la obtención de la Cedula de Identidad del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 15/08/2014, de once (11) años de edad.