Por lo motivos antes expuestos este JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente YIHSON ANTONIO BOLIVAR RIVAS, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 20/03/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.701.713, hijo de los ciudadanos Nuris Rivas y Wilo Bolívar, residenciado en CORE 8, Invasión 12 de Octubre, calle 4, casa N° 82, cerca de la Iglesia, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Sancionándolo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el literal "D" del artículo 620 en relación .....