Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a la confesión en que ha incurrido la parte demandada, de conformidad con los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por el ciudadano ARELI HUÉRFANO CASTRO en contra de la ciudadana CARMEN MARITZA ESCALONA CONDE. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la declaratoria anterior se condena a la parte demandada a lo siguiente:
Primero: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 20 de febrero de 2004 por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, bajo el N° 22, Tomo 20 y a entregarle o devolverle el inmueble propiedad del actor, constituido por un apartamento distinguido con el N° 6 A-1, del piso 6, de las Residencias .....