Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa de cosa juzgada interpuesta por el ciudadano Avelino San Martin en su carácter de co-demandado. En consecuencia, queda desechada la demanda y extinguido el proceso.