En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Abg. ESAÚ ALEJANDRO ALBA MORALES, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE CÓMPLICE, previsto en el artículo 405 en relación con el 84, ordinal 1°, ambos del Código Penal, en agravio de la hoy occisa, (IDENTIDAD OMITIDA), al no estar llenos los extremos exigidos en los artículos 651, literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por aplicación supletoria del artículo 537 eiusdem, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase bajo.....