Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Demandada AGROPECUARIA COCOROTICO, en la persona de ciudadano: SERVIO TULIO PALAVICINI GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.415.764, domiciliado en el Caserío San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, al pago de los siguientes conceptos y montos: Todos los conceptos antes señalados dan un gran total de DOS MILLONES SEISCIE.....