De una revisión al escrito libelar se observa, error en la sección sobre "la Legitimación Activa" cuando indica que la Providencia Administrativa Nº 2010-00192 de fecha 23/09/2010, es emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y en la sección del "Petitorio" menciona que dicha providencia signada con la misma nomenclatura es emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, siendo esta última congruente con los recaudos anexados al libelo. Así las cosas, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda y en uso de sus facultades que le otorga el citado articulo 36 ejusdem, ordena a la parte Recurrente SERENOS MONAGAS, C.A, corrija el libelo de la demanda en cuanto a ese particular DENTRO DE LOS TRES DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la practica de la notificación, so pena de no admisión. Se le otorga Cuatro (4) días como termino de distancia. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación, igualmente se ordena librar exhorto a un Juzgado de Sustanciación, Mediación.....