En mérito de las motivaciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora.
Segundo: Se REVOCA la decisión dictada por el tribunal de la causa el 13-07-2010.
Tercero: Se REPONE la causa al estado de que el accionante solicite nuevamente la citación de la parte demandada, a saber, la empresa mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., y la empresa Transporte Vianello, C.A. TRAVIANCA, todos suficientemente identificados supra.
Cuarto: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las citaciones practicadas en el presente juicio.