En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó los originales de las facturas en las cuales fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente demanda de cobro de bolívares incoada a través del procedimiento por intimación interpuesta por FERRETERIA SAN BUENAVENTURA DE GURI, C.A. contra WILMER JOSE DIAZ, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.