En fuerza a los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana: Maria Piedad Ciro Gil, en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, ordena modificar su partida de nacimiento ordenando que se corrija el nombre de la Nacionalidad de la madre de la adolescente como: VENEZOLANA, siendo lo correcto: COLOMBIANA, se agregue el número de pasaporte CC1090364516 y se corrija el primer apellido de la madre de la adolescente: GIL, siendo lo correcto: CIRO GIL, y quedó probado en autos, para que así quede escrito en el acta del señalado adolescente, conforme lo previsto en el articulo 238 del Código Civil, la norma contenida en el artículo 12 del C.....