es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ARTURO JOSE GARRIDO convino en aumentar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para su hija y acordó con la madre pasarle a partir del presente mes de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00), a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) en el concepto de UTILES ESCOLARES; y de la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los gastos de enfermedad y medicina de su h.....