Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTEla solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD presentada por BILAL HAIDAR, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidadbajo el Nro. E-84.409.931, respectivamente, asistido en este acto por el ciudadano GEORGES MOHSEN SARKIS NOHRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.753 y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de manifestación de voluntad, la cual corre inserta bajo el Nro. 01, Libro original Nº01, llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní correspondiente al año 2018. En ese sentido, deberá el Registrador Civil indicar en la nota marginal respecti.....