En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Interdicto de Amparo Por Perturbación interpuesta por el ciudadano DAHUER CABELLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.997.077, representada judicialmente por el Abogado JOSÉ NAPOLEÓN VELÁSQUEZ BELLO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.749.433, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 149.586, en contra de la ciudadana MONICA MARIELA QUERALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.708.000. SEGUNDO: Como consecuencia, se ordena el cese de cualquier tipo de perturbación que pueda ejercer la parte querellada, y se le restituya y ma.....