Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el ciudadano MARCO ANTONIO ABAD CARABALLO, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con la ciudadana BELKIS COROMOTO FLORES DE ABAD que habían contraído por ante la Alcaldía del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios, en fecha 22 de abril del año 1991, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: MARCO ANTONIO ABAD CARABALLO y BELKIS COROMOTO FLORES DE ABAD Así se decide.
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