El caso que se analiza el demandante pretende el cumplimiento de un contrato de compraventa, alegando que los demandados JOSE LUIS VEGA MANEIRO, CESAR EDUARDO VEGA MANEIRO, JOSE RODOLFO VEGA MANEIRO y SERGIO VLADIMIR VEGA MANEIRO, plenamente identificados, no han cumplido con su obligación de hacer entrega de uno de los inmuebles identificados en el contrato autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, de fecha 12 de febrero del año 2015, anotado bajo el No. 43, Tomo 10, vale decir, el local comercial construido sobre una parcela de terreno que mide Catorce Metros (14 mts) de frente por Trece coma Veinte Metros (13,20 mts) de fondo, ubicado en la calle Ricaurte de El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, con los siguientes linderos: NORTE, casa que es o fue de Benigni; SUR, con calle Ricaurte, que es su frente; ESTE, con instalaciones que fue del cine. Aduce el actor que hubo cumplimiento de su parte al cancelar el precio pac.....