Sobre la base de todo lo antes señalado, quién Juzga observa, que hasta la presente fecha la parte solicitante ciudadano JESUS HUMBERTO PEREZ PEREZ, ya identificado, no ha realizado algún acto, por si o a través de apoderado judicial alguno, que demuestre su interés e impulso procesal en practicar la citación de la ciudadana CLARISA JOSEFINA APARICIO DE LIZCANO para que reconozca el contenido y firma del documento privado que consta a los autos, evidenciándose su falta de interés en la presente solicitud, hasta su terminación, constatándose que en las presentes actuaciones ha transcurrido cuatro (4) meses y diecisiete (17) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal de la parte solicitante, que permitiera la culminación de la presente solicitud, y por ende, la posterior entrega de las actuaciones originales a la misma, quien no se presentó más por ante este Juzgado a solicitarla.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal DA POR TERMINADA LA SOLICITUD, sig.....