En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en concordancia con la jurisprudencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y el Ordinal 4º del Articulo 6 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por presentada por los abogados en ejercicio: ODEISA DAILINY VIÑA HERRERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 222.364 y HÉCTOR VALLES MARQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.033; ambos actuando en su carácter de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CALZADOS EDEN, C.A., empresa domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha veinti.....