Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana MIRIAN MIRENA GIMENEZ DE CANO contra el ciudadano FREDDY GUSTAVO CANO APONTE, anteriormente identificados; en consecuencia, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día 05 de Octubre del año 1971, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 182, de los Libros de Actas de Matrimonios Civiles llevados por ese Despacho en el año 1971 y c.....