Se dicto auto en virtud del cual, este Tribunal ordena efectuar por secretaría cómputo de los días en los cuales la causa estuvo suspendida por voluntad de las partes, si lo hubiere, los lapsos de huelgas o paros tribunalicios, recesos o vacaciones judiciales de ser el caso y, el lapso de suspensión ocurrido con ocasión de la entrada en vigencia e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, 12/03/1991, hasta la presente fecha; tal como fue ordenado en la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/08/2007 y su ampliación de fecha 30/10/2007. En cuanto al cómputo correspondiente al año 1991, se ordena informar solamente sobre los días en los cuales hubo vacaciones judiciales.-