Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (17) y (15) años de edad respectivamente, y a la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.910.860, residenciada en Flamingo Cordido, calle San Diego, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMIRO ANTONIO BLANCO CARRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.856.643 y falleció en fecha 29 de Octubre de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se.....