este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos PETRA RAFAELA LOPEZ y PEDRO BORBONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-824.661 y V-1.379.396, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el sector Sabaneta, segunda (2da) avenida, entre calles 05 y 06, barrio Raúl Leoni, casa numero 35, Municipio Independencia del Estado Yaracuy