Visto el escrito de demanda que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil No Penal de Puerto Ordaz, por el ciudadano ABELARDO DEL JESUS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.824.891, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: MERY REYES SALCEDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 119.219, incoada en contra de la entidad de trabajo ORION TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A.; este Tribunal, luego de una revisión minuciosa efectuada al señalado libelo de la demanda, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO, por cuanto el presente libelo de demanda no cumple con los extremos requerido en los numerales 3º y 4º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.