Se dictó y publicó sentencia interlocutoria N° PJ0172016000005, mediante la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por los ciudadanos: Jorge Sambrano Morales, Yorgredicis Aguane Hernández y Vanesa Herrera, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 25.138, 277.330 y 132.348, co-apoderados judiciales de la parte demandada Empresa Mercantil DAKOTA CHIKEN C.A; en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de fecha 14 de enero de 2015, específicamente, sobre los particulares analizados en los literales "A" y "C". INADMISIBLE el recurso ejercido sobre el contenido del literal "B" contentivo de la nulidad del justiprecio. SEGUNDO: Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida dictada en fecha 14 de enero de 2015. Con los razonamientos aquí expuestos. Así se decide.