Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ha sido presentada por el ciudadano GODOFREDO DIAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.800.486, debidamente representado por el Abogado en ejercicio GABRIEL MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.447, incoado en contra de la entidad de trabajo FERROATLANTICA DE VENEZUELA, C.A y así, expresamente se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....