Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa de la solicitante ciudadana IRIS MARITZA OLIVEROS SOLIS, ya identificada, es que sea subsanado el error material que adolece su Partida de Nacimiento, asentada bajo el Número CIENTO NOVENTA Y TRES (Nº 193), folio 193 del Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Paragua, Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.955, en la cual al ser levantada se estampo el nombre del padre de la solicitante, erróneamente con el nombre de "ANTONIO CHIRINOS", señalándose como correcto que debió haber sido identificado como "ANTONIO CIRINO DE OLIVEIRA DE LA CONCEPCION", según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y c.....