En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo de la demanda por Acción Mero Declarativa de Concubinato presentada por la ciudadana Keila Morelis Guerra Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.041.556 en contra de la ciudadana Carmen Ramona Rodríguez Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.532.894.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.