Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DIURKIS NEIRELIS YANEZ VILLARROEL y RONALD RAMON ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.276.383 y V-13.521.804, en fecha 16 de Junio de 2.006, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Caroní Del Segundo Circuito De La Circunscripción del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 1.03181, Vuelto del Folio 36 al 37, del año 2.006, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá .....