En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FELIPE DEVERA, en contra de la Empresa ASERRADERO ADRIATICO S.R.L., en consecuencia deberá cancelar al actor la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.736,44) además de lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar; y con relación al Ciudadano FREDDY SPELORZZI, se declara IMPROCEDENTE, por cuanto se evidencia en el expediente que la relación existente fue con la Empresa ASERRADERO ADRIATICO, S.R.L., y no con la persona natural FREDDY SPELORZZI.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 59 de la.....