1) Deja sin efecto por contrario Imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el Decreto de Cumplimiento Voluntario de fecha tres (3) de Febrero del año en curso, el cual riela inserto al folio 4 de la pieza Nº 5.
2) Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los efectos de que informe al Tribunal si los cheques están a resguardo o depositados en la cuenta del Circuito Judicial laboral del Estado Bolívar, o si las demandantes de autos retiraron efectivamente los cheques consignados en autos se dará por terminada la presente causa en virtud del cumplimiento voluntario realizado por la parte demandada de autos y se pasará como sentencia de cosa juzgada.
En puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2011, 150º de la Federación y 200º de la Independencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
El secretario.-
ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ